martes, 6 de enero de 2009

RESOLUCIÓN Nº 2054 DE 2008

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 942 DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CALENDARIO ACADEMICO A PARA EL AÑO LECTIVO 2009 Y EL CALENDARIO ACADEMICO B PARA LOS AÑOS LECTIVOS 2008-2009”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes 115 del 8 de febrero de 1994 y 715 del 2001, facultan a las entidades Territoriales para organizar y administrar los servicios educativos.

Que el Secretario de Educación Departamental en uso de sus facultades, mediante Resolución Nº 942 de 2008, adoptó el calendario académico A para el año lectivo 2009 y el calendario académico B para los años lectivos 2008-2009.

Que el desajuste presupuestal con que terminó la presente vigencia fiscal impidió cumplir con el pago de las primas de navidad, bonificación y vacaciones al personal docente, directivo docente y administrativo.

Que el Ministerio de Educación Nacional a acogido el Concepto No. 11001-03-06-000-2008-00009-00 de fecha Noviembre 13 de 2008 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado mediante el cual se afirma que “el pago de la prima de antigüedad deberá hacerse por el Departamento de La Guajira con los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nación traslada a las entidades territoriales…”

Que los trámites para el traslado de los mencionados recursos de la Nación al Departamento implica unos términos de tiempo, periodo en el cual el Departamento no podrá cumplir con los pagos mencionados al personal docente, directivo docente y administrativo adscritos a la Secretaría de Educación Departamental.

Que el estado de mora en los pagos en cuestión introduce un factor de malestar en el personal y constituye un riesgo de alteración de la normalidad académica y del orden público.

Que es necesario introducir modificaciones al calendario escolar como parte de las alternativas para prevenir posibles alteraciones de la normalidad académica y del orden publico.

Que el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Departamental realizaron el estudio de la planta de personal de los establecimientos educativos, el cual arrojó la necesidad de adelantar un proceso de ajuste que hace imprescindible contar con el acompañamiento de los supervisores y directores de núcleo.

Que se hace necesario aplazar el disfrute de las vacaciones contempladas para el periodo 5 de enero al 16 de enero de 2009 a los supervisores y directores de núcleos, por las razones antes expuestas.

Que el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Mejoramiento, previa solicitud del Secretario de Educación Departamental, avaló la presente modificación al calendario escolar 2009.


Que en virtud de lo anteriormente expuesto,



RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero del Decreto 942 de 2008, el cual quedará así, ARTICULO TERCERO.- PERIODOS LECTIVOS: Para el calendario A habrá dos (2) períodos lectivos semanales de diecinueve (19) semanas para el primer periodo lectivo y veintiuna (21) semanas para el segundo periodo lectivo, para un total de 40 semanas, que deben dedicar los establecimientos educativos a las actividades pedagógicas, distribuidas de la siguiente manera:

• El primer periodo lectivo irá desde el 26 de enero al 10 de junio de 2009
• El segundo periodo lectivo irá desde el 6 de julio al 27 de noviembre de 2009

PARAGRAFO PRIMERO: Las cuarenta semanas de actividades pedagógicas, lo mismo que las fechas que aparecen en el primero y segundo periodo lectivo de este articulo son validas para los ciclos lectivos integrados (CLEI), uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) del Nivel de Educación básica Formal para jóvenes y adultos (Decreto 3011 de 1997).

PARAGRAFO SEGUNDO: Los ciclos lectivos especiales integrados (CLEI) uno (1) y dos (2) del Nivel de Educación Media de la Jornada Nocturna (Decreto 3011 de 1997) de los Establecimientos Estatales y No oficiales tendrán dos periodos lectivos de veintiuna (21) semanas el primer periodo lectivo y veintitrés (23) semanas el segundo periodo lectivo, cada uno con 20 horas semanales para un total de cuatrocientas cuarenta (440) horas dedicadas a las actividades pedagógicas distribuidas así:

• El primer periodo lectivo irá desde el 26 de enero al 1 de julio de 2009
• El segundo periodo lectivo irá desde el 13 de julio al 18 de diciembre de 2009

ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo cuarto del Decreto 942 de 2008, el cual quedará así, ARTICULO CUARTO.- DESARROLLO INSTITUCIONAL: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002 en el artículo 8, los Directivos Docentes y Docentes de los establecimientos educativos dedicarán cinco (5) semanas del calendario académico, distintas a las cuarenta semanas lectivas a llevar a cabo las denominadas Actividades de Desarrollo Institucional. El tiempo para adelantar estas acciones es le siguiente:

• Una (1) semana del 19 de enero al 23 de enero de 2009
• Dos (2) semanas del 11 de junio al 24 de junio de 2009
• Dos (2) semanas del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2009

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo quinto del Decreto 942 de 2008, el cual quedará así, ARTICULO QUINTO.- VACACIONES: Los estudiantes tendrán doce (12) semanas de receso académico distribuidas de la siguiente forma:

• Una (1) semana del 19 al 23 de enero de 2009
• Una (1) semana del 6 al 8 de abril y 11 al 12 de junio de 2009
• Tres (3) semanas del 16 de junio al 3 de julio de 2009
• Siete (7) semanas del 30 de noviembre al 15 de enero del 2010

Los docentes y directivos docentes gozarán de siete (7) semanas de vacaciones así:

• Dos (2) semanas del 5 al 16 de enero de 2009
• Una (1) semana del 6 al 8 de abril y 25 al 26 de junio de 2009
• Una (1) semana del 30 al 3 de julio de 2009
• Tres (3) semanas del 14 de diciembre al 1 de enero del 2010









PARAGRAFO PRIMERO: Los supervisores y directores de núcleo no gozarán las vacaciones contempladas para el periodo comprendido del 5 al 16 de enero de 2009, y se compensarán las dos semanas laboradas antes de la iniciación del calendario académico 2009 en el transcurso de este, concediéndoles el disfrute de una semana para el primer periodo lectivo y una semana para el segundo periodo lectivo, previa solicitud a la Secretaría de Educación Departamental.

PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún caso podrán los supervisores y directores de núcleo solicitar el disfrute de las semanas compensatorias simultáneamente para la misma época.

PARAGRAFO TERCERO: Los estudiantes de los ciclos lectivos especiales integrados (CLEI) uno (1) y dos (2) del Nivel de Educación Media de la Jornada Nocturna (Decreto 3011 de 1997) de los Establecimientos Estatales y No oficiales ocho (8) semanas de receso académico distribuidos de la siguiente forma:

• Una (1) semana del 19 al 23 de enero de 2009
• Una (1) semana del 6 al 8 de abril y 2 y 3 de julio de 2009
• Una (1) semana del 6 al 10 julio de 2009
• Una (1) semana del 5 al 9 octubre de 2009
• Cuatro (4) semanas del 21 de diciembre de 2009 al 15 de enero de 2010.


ARTÍCULO CUARTO: Los supervisores y directores de núcleo iniciarán labores el día 5 de enero

ARTÍCULO QUINTO: La Presente Resolución rige a partir de las fechas de iniciación que se establecen en este acto administrativo para el calendario académicos A.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE


Dado en Riohacha, capital de la Guajira a los 31 días del mes de diciembre de 2008






LUIS ALFONSO BARROS AREVALO
Secretario de Educación Departamental


Proyectó: Dr. Adaulfo Manjarrés Mejía. Coordinador jurídico SED

Esta es la cobarde respuesta que da la administracion dèpartamental a la crisis salarial y de deudas que tienen con los docentes del departamento de la guajira,pretende de manera irresponsable ahogar el derecho legitimo que tienen los trabajadores de protestar extendiendo el inicio de clases, paralelo a esto y sin pudor ninguno recorta las vacaciones de medio año y final de año del 2009.
Es reprobable la actitud no tanto de el gobernador jorge perez bernier por que sabemos lo que es pero no asi la actitud del secretario de educacion departamental alfonso arevalo que sin temblarle el pulso firma la resolucion anterior.
Invitamos a los docentes del departamento de la guajira a rechazar esta resolucion y a levantarnos en pie de lucha al rededor de la deuda que tiene la administracion departamental con los docentes y a abrir de manera inmediata el foro por la calidad`de la educacion en departamento de la guajira.
JOSE EDUARDO CAMARGO - SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DE ASODEGUA

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