domingo, 18 de enero de 2009

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DEL COMITÉ ESPECIAL DOCENTES AMENAZADOS Y DESPLAZADOS

Una parte importante de la Comisión de Derechos Humanos la constituye el Comité de maestros(as) Amenazados y Desplazados de la Asociación de Institutores de Antioquia, que funciona en el sexto piso del edifico de la misma.


Los comisionados de derechos humanos, como ya lo mencionamos, son los licenciados JHON JAIRO SANTA MUNOZ Y FERNANDO GARCÍA ESCOBAR:


Para efectos del funcionamiento del mismo, se establecen las siguientes condiciones y aclaraciones:

1) A la Comisión de Derechos Humanos de ADIDA solamente podrán acudir en primera instancia los docentes afiliados y cotizantes de la Asociación.

2) Todos los educadores que representen el Sindicato en cada uno de los entes territoriales ( municipios certificados) dependen de las orientaciones del representante del sindicato ante el Comité Especial del departamento y de la Comisión Central de DD.HH.

3) Cuando un educador de otro ente territorial diferente al departamento de Antioquia u otro sindicato requiera ser acogido en la Comisión de Derechos Humanos de ADIDA, se hará a solicitud del sindicato al que pertenece y tal acogimiento no podría implicar para ADIDA ninguna erogación de tipo económica, pues las mismas,. en el caso de ser necesarias, deberá ser asumidas por el sindicato al cual se encuentre afiliado el docente amenazado o desplazado.

4) Cuando un maestro(a) de una entidad territorial, por su seguridad, requiere ser reubicado en otra entidad territorial, el comité deberá hacer la solicitud formal a la entidad territorial receptora de elaborar un convenio interadministrativo acorde con los estipulado en el decreto 3222 de 2003.

5) La comisión se obliga, con sus acogidos, a representarlos ante el ente territorial al que pertenezcan, asesorarlos en sus inquietudes y acompañarlos en el proceso de reubicación; debe quedar claro que el comité en ningún caso decide sobre el sitio de reubicación del docente, en este aspecto solamente se sugiere una buena reubicación acorde con las normas vigentes, pues en ultima instancia, quien decide sobre la misma, es el comité de traslados de cada entidad territorial certificada.

6) El acompañamiento y la asesoría del Comité y de la Asociación solamente va hasta la reubicación del docente, de la cual se buscará, en lo posible, que sea la más conveniente para el amenazado o desplazado.


Es el educador quien en última instancia decide sobre la aceptación o no de la reubicación y todas las circunstancias que puedan derivarse de su negativa deberán ser asumidas por él mismo. En todo caso debe quedar claro, que en ningún evento se generará algún tipo de responsabilidad del representante ante el comité o de la asociación para con el amenazado o desplazado..

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