lunes, 12 de enero de 2009

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA

RESOLUCIÓN 8860
DE 15195 2005
( 4 NOV. 2004 4 de noviembre de 2005 )

Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO GENERAL A AÑO 20056, para los establecimientos de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

ELA SECRETARIAO DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones, y en especial las conferidas por el Artículo 151 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto del 2002 y,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el Artículo 151 de la Ley 115 de 1994, corresponde a las Secretarías de Educación Departamentales, organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

El Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto de 2002 establece en su Artículo 14 que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización, incluyendo: el trabajo académico con estudiantes, actividades de desarrollo institucional, vacaciones de los docentes, directivos docentes y receso estudiantil.

La autonomía escolar de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, debe ejercerse dentro de los límites fijados por la ley y sus reglamentos. La autonomía se entiende como la capacidad de tomar decisiones, ejercida como una vivencia, un compromiso y una responsabilidad de la comunidad educativa organizada en los términos de la ley y de sus normas reglamentarias.

Es necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico, atendiendo entre otros, los criterios establecidos en las Leyes 115 de 1994, 715 del 2001; en los Decretos 1860 de 1994, 1850 del 2002.

Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Definición: El CALENDARIO ACADÉMICO es la distribución del tiempo que se requiere para realizar las actividades de trabajo académico con estudiantes, las actividades de desarrollo institucional, las vacaciones de los docentes y directivos docentes y el receso estudiantil, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización de cada período lectivo semestral.

ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002, los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo, 40 semanas efectivas de trabajo académico distribuidas en dos períodos semestrales de 20 semanas cada uno, para el desarrollo de las actividades pedagógicas.
ARTÍCULO 3º. Calendario Académico General A año 20065: Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles (Preescolar, Básica y Media), desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 20056, que inicia el 116 de enero del 20056 y termina el 56 de enero del 20067, y tendrá dos períodos semestrales, así:

PARÁGRAFO: Con el fin de unificar calendario académico con las demás entidades territoriales del Departamento de Antioquia, la semana comprendida entre el 10 y el 13 de enero de 2006, será laborada los días 16 de enero de 2006, julio 20, 14 y 15 de diciembre de 2006. El Rector o Director deberá registrar en el archivo de su dependencia las evidencias de su cumplimiento.


Primer período lectivo semestral: Comprendido entre el 116 de enero y el 2717 de junio del 20056, el cual se distribuirá de la siguiente forma:

20 semanas lectivas comprendidas entre el 2317 de enero y el 1016 de junio del 20056, de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los directivos docentes y docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002.

Cinco semanas comprendidas entre: el 1116 al 14 20 de enero de 2006, del 10,11 y 12 de abril de 200621 al 25 de marzo,(semana santa), del 20 al 23 de junio del 13 al 17 de junio, del 105 de julio al al 814 de de julio de 2006 y del 4 al 7 de diciembre de 200628 de noviembre al 2 de diciembre del 2005, que los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos, dedicarán en su jornada laboral a las actividades de desarrollo institucional, establecidas en el Artículo 4° de la presente resolución.

Segundo período lectivo semestral: Comprendido entre el 1110 de julio del 20056 y el 126 de enero del 20067, el cual se distribuirá de la siguiente forma:

20 semanas lectivas comprendidas entre el 1711 de julio y el 1 de diciembre25 de noviembre de 20065 de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los directivos docentes y docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002.

Receso estudiantil: Los educandos tendrán 12 semanas calendario de receso estudiantil, que serán distribuidas en cada uno de los períodos lectivos semestrales de acuerdo con el calendario académico, de la siguiente forma:

1 semana del 1116 al 2014 de enero del 20065; 1 semana del 21 al 25 de marzo10 al 14 de abril de 2006; 4 semanas del 1320 de junio al 814 de julio y 6 semanas del 428 de diciembre noviembre del 2005 2006 al 619 de enero del 2006.2007.

Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales: De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14º del Decreto 1850 del 2002, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de 7 semanas, distribuidas así:

2 semanas calendario de vacaciones del primer semestre, comprendidas entre el 2027 de junio y el 7 de Julio de junio y el 1 de julio del 20065 y 5 semanas calendario de vacaciones de fin de año y siguiente, comprendidas entre el 211 de diciembre del 20056 y el 612 de enero del 20067. (Ver cuadro anexo).



ARTICULO 4º. Las actividades de desarrollo institucional: Se refieren al tiempo dedicado por los directivos y docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión y ajustes al Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual y elaboración de planes de fortalecimiento institucional y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.



Según el Artículo 8 del Decreto 1850 del 2002, estas actividades deberán realizarse durante 5 semanas de calendario académico y serán distintas a las 40 semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades se deberá adoptar o definir un plan de trabajo para directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.

PARAGRAFO: Las actividades de desarrollo institucional establecidas del 10 21 al 1425 de marzoabril de 20056 (Semana Santa), se realizaraán en jornada laboral en la institución educativa, durante los días 511, y 612 Y 13 de diciembre de 20056. El rector o Director, será responsable del plan de acción a desarrollar en este lapso, dentro del marco conceptual establecido en este artículo y deberá registrar en el archivo de su dependencia, las evidencias que den cuenta de su cumplimiento.

ARTICULO 5º. Calendario académico institucional: El rector o director, en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, es el responsable de organizar el calendario de la institución educativa, el cual deberá contener las principales actividades destinadas a cumplir el plan operativo del año lectivo 20065, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5 del Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994, el numeral 10.1 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, Decreto 1850 del 2002.

ARTICULO 6º. Distribución de tiempos en la institución educativa: De conformidad con los numerales 10.9 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, el rector o director, deberá distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

ARTÍCULO 7º. Establecimientos educativos privados: Los establecimientos educativos privados de Calendario A, legalmente autorizados para impartir educación formal en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias que les permita desarrollar los parámetros establecidos en esta resolución, dando estricto cumplimiento a las 40 semanas lectivas mínimas de actividades académicas con los estudiantes, medidas que serán garantizadas por los Alcaldes Municipales.

ARTÍCULO 8º. Responsabilidades de la institución educativa: Los rectores y directores, además de las responsabilidades establecidas en Artículo 10 de la Ley 715 del 2001, el Decreto 1850 del 2002, deberán publicar una vez cada semestre en lugares públicos del establecimiento educativo y comunicarán por escrito a los padres de familia, el personal docente a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica que corresponde a cada docente, directivos docentes y personal administrativo. (Ley 715 del 2001, Artículo 10, numeral 10.17).

ARTÍCULO 9º Los establecimientos educativos que ofrecen educación formal de adultos, organizarán su calendario académico de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, y en todo caso, respetando los lineamientos establecidos en el Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997.



ARTÍCULO 10º. Actividades de apoyo pedagógico, procesos de matrícula y actividades interinstitucionales: Las actividades individuales o grupales, que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Los procesos de matrícula son importantes para la organización del servicio educativo y para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como las actividades interinstitucionales que las instituciones o centros educativos desarrollan con entidades del estado, las cuales deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional y para el desarrollo de las mismas, no se podrán programar semanas específicas que afecten el desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución, durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales.

ARTÍCULO 11º. Calendario académico especial: Los municipios y establecimientos educativos que requieran calendario académico especial, deberán presentar proyecto del mismo a la Secretaría de Educación para la Cultura según sea el caso, entidad que previa valoración de las causas que sustenten la petición, procederán a aceptar o negar el calendario solicitado, por acto administrativo.

ARTICULO 12°. Modificación del calendario académico o de la jornada escolar: Los alcaldes, los consejos directivos, los rectores o directores de establecimientos educativos, carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar, y para autorizar reposición de clases por días no trabajados. Si las circunstancias para modificar el calendario están relacionadas con hechos que alteren el orden público, deberán sustentar las mismas ante la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, para que proceda a su modificación.

Cuando se requiera cambio de calendario académico o de jornada escolar por circunstancias diferentes a las de orden público, la solicitud deberá elevarse ante el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 13°. Vigencia: La presente resolución entrará a regir a partir del 1116 de enero del 20065, fecha en la cual pierde vigencia la Resolución Departamental 95268860 del 74 de noviembre del 20043.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Original Firmado

JOSÉ FERNANDO MONTOYA ORTEGACLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretario Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia

BNOJ/PARG
Calendario académico 2005
20-10-04

CALENDARIO ACADÉMICO GENERAL AÑO LECTIVO 20065

PERIODO LECTIVO
SEMESTRAL INICIA TERMINA TRABAJO ACADÉMICO CON LOS ESTUDIANTES RECESO ESTUDIANTIL VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
PRIMERO 161 de enero del 20056

La semana del 10 al 14 de enero será laborada los días 16 de enero, 20 de julio, 14 y 15 de diciembre 1727 de junio del 20056 Del 1723 de enero al 1016 de junnio del 20065
(20 semanas) Del 1161 al 20 al 14 de enero del 20020065
(1 Semana)

Del 2110 al 2514 de marzoabril del 20056
(1 semana) Del 2270 de junio de junio al 17 de jullio del 20065
(2 semanas) Del 1116 al 1420 de enero del 2006.5
(1 semana)

Del 2110, 11 y 12 al 25 de marzoabril del 20065 serán laborados 11, 12 y 13 de diciembre de 2006)
(1 semana) a compensar 5 y 6 de diciembre de 2005

Del 132 al 176 de junio del 20065
(1 semana)
SEGUNDO 1011 de julio del 20056 126 de enero de 20076 Del 11 17 de julio al 1 25 de noviembrediciembre del 20065
(20 semanas) Del 1320 de junio al 814 de julio del 2005 2006
(4 semanas)

Del 428 de diciembrenoviembre del 20056 al 619 de enero del 20067
(6 semanas) Del 112 de diciembre del 20056, al 612 de enero del 20067
(5 semanas) Del 105 al 814 de julio del 20056
(1 semana)

Del 428 de noviembre al 27 de diciembre del 20065
(1 semana)

TOTAL SEMANAS

40 SEMANAS
12 SEMANAS
7 SEMANAS
5 SEMANAS

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