domingo, 24 de mayo de 2009

CONSTANCIA DE FECODE SOBRE

Los suscritos miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores, dejan la presente constancia en relación con el proceso de negociación desarrollado con el gobierno nacional representado por la ministra de Educación y su equipo de funcionarios y asesores y que concluye hoy sábado 23 de mayo:

Que iniciamos este proceso de negociación expresando nuestra discrepancia con el contenido del decreto 535 de 2009 en tanto éste sólo reglamenta el derecho de petición de las organizaciones sindicales de los empleados estatales, pero no es instrumento legal para desarrollar el derecho de negociación colectiva con los empleados de la administración pública, en los términos señalados por los Convenios 151 de 1978 y 154 de 1981 de la OIT, que fueron incorporados a nuestra legislación por las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, para cuya reglamentación y puesta en práctica ha habido renuencia del gobierno nacional desde hace más de diez años.

Precisamente, fue en esas falencias que presenta el decreto 535, en donde se apoyó la Ministra para rechazar la posibilidad de concertación sobre temas contenidos en nuestro pliego de peticiones que son de suma importancia para el gremio docente y la organización que los agrupa nacionalmente, entre otros: negociar un estatuto único de la profesión docente, reconocimiento y respeto del régimen pensional especial del magisterio, seguridad en la financiación de la educación pública de calidad, gratuita, obligatoria y garantía de su no privatización, evaluación y promoción escolar.

En relación con el reconocimiento y respeto del régimen pensional especial, Fecode reitera que los maestros no descansaremos hasta conseguir que el gobierno nacional haga un pronunciamiento público, bajo la forma de un acto administrativo, en el sentido que acata lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005, en el sentido que los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se exceptúan de la decisión de aplicar a los empleados del Estado el régimen general de pensiones de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 a partir del 31 de julio de 2010 y por el contrario son sujetos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la ley 812 de 2003 sobre que el régimen aplicable para los vinculados antes del 27 de junio de 2003, fecha de la expedición de esa ley, es el de la ley 91 de 1989 y sus normas complementarias y reglamentarias y para los vinculados después de esa fecha, el régimen aplicable será el de prima media de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 con la diferencia de que la edad para pensionarse será de 57 años para hombres y mujeres.

En relación con el tema de las condiciones de la carrera profesional docente reiteramos nuestra decisión de continuar luchando por la expedición de un estatuto único de la profesión docente, que acabe con la odiosa división y atomización del magisterio impuesta por el gobierno a partir de la expedición del decreto 1278 de 2002, que modificó radicalmente las condiciones profesionales conseguidas tras varios años de lucha y plasmadas en el decreto ley 2277 de 1979 y que desconoce las condiciones especiales del ejercicio de la profesión entre las comunidades indígenas y la población afrocolombiana.

Sobre la seguridad en la financiación de la educación pública gratuita, obligatoria y de calidad y la garantía de su no privatización, Fecode mantiene esta bandera central que reivindica el derecho de los colombian@s al disfrute adecuado y completo del derecho fundamental a la educación, que ha sido mermado sustancialmente por dos reformas constitucionales (Acto legislativo 01 de 2001 y 04 de 2007) con los cuales se disminuyó el crecimiento de los recursos de transferencias de la nación a las entidades territoriales.

En cuanto al tema de la evaluación y promoción de los estudiantes en el sistema educativo colombiano, Fecode manifiesta una vez más su rechazo al decreto 1290 de abril 16 de 2009 por cuanto, no solamente no resuelve el grave daño que causó a la calidad de la educación con la promoción automática impuesta por el decreto 230 de 2002, sino que mantuvo este perjudicial sistema y desvirtúa la autonomía escolar. Expresamos ante la opinión nacional nuestra voluntad política de contribuir en la solución de este problema e instamos al ministerio de educación nacional para que se reglamente concertadamente este aspecto fundamental del proceso educativo en nuestro país.

Sobre el importante número de temas tratados en el proceso de concertación pero a los cuales el gobierno no dio respuesta positiva y que están contenidos en el acta de cierre como desacuerdos, señalamos que son una muestra palpable de la falta de voluntad política que asistió al gobierno para la realización de un verdadero proceso de concertación.

8. Finalmente, expresamos a la sociedad colombiana, al gobierno nacional y a la comunidad educativa, nuestra inquebrantable voluntad política para seguir trabajando en la búsqueda de solución a las problemáticas señaladas y la firme decisión de convocar al magisterio colombiano a movilizarse masivamente en procura de la consecución de las reivindicaciones planteadas en el pliego de peticiones y no conseguidas en este proceso de concertación que hoy culmina.

Para constancia firmamos en la ciudad de Bogotá a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).


COMITÉ EJECUTIVO


SENÉN NIÑO AVENDAÑO LUIS EDUARDO VARELA R. RAFAEL DAVID CUELLO R.

ALVARO MORALES S. PEDRO ARANGO S. ROSALBA GÓMEZ V.

CARLOS RAMÍREZ D. GONZALO HOYOS A. LUIS GRUBERT IBARRA

JAIRO ARENAS ACEVEDO LIBARDO BALLESTEROS BERTHA REY C.

ENRIQUE CONTRERAS C. MEDARDO HERNANEZ B. ELÍAS FONSECA C.

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