lunes, 30 de noviembre de 2009

LA MUERTE CABALGA ENCIMA DE LOS MAESTROS.

TITULO II.
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES.
CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12.Nadie será sometido a desaparición forzada, ha torturas ni ha tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismo derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 25.El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 44.Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física ,la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada ,su nombre y nacionalidad , tener una familia y no ser separados de ella ,el cuidado y amor , la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión .serán protegidos contra toda forma de abandono , violencia física o moral…
La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos -
(CONSTITUCION POLITICA DEL 1991).


La compañera docente Leny Yanube Rengifo Gómez fue encontrada asesinada el día 24 de noviembre del 2009 en un pasaje solitario de la vereda Villanueva al noroccidente de Popayán, falleció por asfixia mecánica según un reporte del CTI, tenía 24 años y deja dos niños huérfanos.
La compañera docente laboraba en el colegio San Carlos del municipio de el Tambo en el departamento del Cauca, al momento de su asesinato se desempeñaba como activista sindical y se encontraba afiliada a la asociación de institutores y trabajadores de la educación del cauca ASO INCA.
Frente al hecho ya habitual del asesinato de docentes en Colombia, es una situación para el análisis y la reflexión, puede estar sucediendo muchas cosas pero la peor de todas es que el Estado Colombiano está logrando el propósito de familiarizarnos con la muerte, es decir, que no nos conmovamos frente al hecho Dantesco del Genocidio, o del Exterminio o del Aniquilamiento a que está siendo sometido los docentes colombianos.
En los medios de comunicación, la noticia del asesinato de un docente se transmite de la manera más frívola, sin análisis, sin cuestionamiento, se anuncia con una voz calculada y una mirada fría, sin ruborizarse, sin ningún asomo de indignación frente al hecho… Se trata simplemente de registrar la noticia.
En los pronunciamientos de solidaridad se ve el esfuerzo de que sean lo más concreto posible, aunque hay que abonarles que exigen que el crimen no quede en la impunidad.
La Federación Colombiana de Educadores en sus dos últimas reuniones del Ejecutivo no contempló en sus conclusiones ningún punto concerniente al Genocidio al que están siendo sometidos los docentes colombianos, significa entonces que no tienen en su agenda próxima desarrollar ninguna actividad concerniente a la denuncia de estos asesinatos.
La Central Unitaria de Trabajadores- CUT- en una actitud loable convoca a todas las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales a levantar su voz de protesta en contra de este genocidio.
Pero a quien le cabe la mayor responsabilidad es a la Fecode y sus filiales levantar esa voz de protesta con tal fuerza que jalone a las demás organizaciones de este país y del resto del mundo.
Se torna en una tarea urgente que el ejecutivo de fecode seccione (no se si es el termino correcto) con carácter urgente para que se analize y se fije posición frente a esta MASACRE a la que se ve sometido el magisterio colombiano.
Hoy queda claro que la política de seguridad democrática no es mas que una frase hueca, que los llamados casi permanentes que hacen las organizaciones sindicales para que estos crímenes no queden en la impunidad son echados a la caneca de la basura por parte de los entes que tienen esta responsabilidad, que este régimen no moverá un dedo para hacer prevalecer el estado social de derecho, los medios de comunicación no harán el mínimo esfuerzo por conmover a la opinión pública de este país con relación a este genocidio.
No está de mas señalar que la bancada del Polo Democrático Alternativo esta en mora de llevar al Congreso de la Republica el debate con relación a este genocidio y es su compromiso moral de hacerlo con la misma vehemencia con que se denuncio lo concerniente a lo del agro ingreso seguro.
Si Colombia se conmovió frente a este hecho de corrupción común y corriente en este país y que además es el sello que distingue a este régimen, ¿Por qué no conmoverse frente a un genocidio? ¿Por qué la sociedad colombiana no se conmueve frente a la muerte? ¿Por qué la sociedad colombiana acepta que se le asesine a sus docentes? ¿Por qué en las declaraciones de la clase política de Colombia no aparece la indignación frente a esta masacre?
Pero - comienza a preocupar a la ELITE de este país -los millones de dólares que están perdiendo por culpa de la torpeza política del régimen uribista, un régimen que comienza a constituirse en un pesado fardo para todo el mundo, porque sencillamente comienza a quedarse solo en Latinoamérica.
La Federación Colombiana de Educadores- FECODE- no debe seguir aplazando las jornadas de lucha para desenmascarar y denunciar nacional e internacionalmente el genocidio de los docentes en Colombia, hay que recuperar la calle para esta denuncia, el derecho a la vida como consigna hay que recuperarla (lastimosamente) , hay que orientar a las filiales de fecode la denuncia por los medios posibles de esta política de aniquilamiento, el año 2010 debe ser el año de la denuncia internacional del genocidio en Colombia.
Una propuesta de plan de acción para denunciar el genocidio de los docentes en Colombia en el año 2010.
- Rueda de prensa en la capital de la Republica para la denuncia de los asesinatos de docentes en Colombia
- En lo posible convocatoria de un encuentro de familiares de docentes asesinados.
- Publicación en la prensa nacional de un pronunciamiento sobre este genocidio.
- Elaboración de carteles planteando lo concerniente al derecho a la vida.
- Que las filiales de fecode en las regiones utilicen los medios de comunicación para la denuncia de este genocidio.
- Que el ejecutivo de Fecode converse con la bancada del polo sobre la necesidad de un debate en el congreso sobre los asesinatos de los docentes Colombianos.
- Los docentes del Área de Sociales y Democracia deben socializar con la Comunidad Educativa de las diferentes instituciones en el país el tema sobre el genocidio.
- Impulso a una gran jornada nacional de denuncia sobre el Genocidio a que son sometidos los docentes en Colombia.
- En la página web de fecode, diseñar una sección especial con la fotografía de los compañeros docentes asesinados.
- Acoger la propuesta de la CUT en su último pronunciamiento con relaciona la denuncia internacional de los asesinatos de docentes en Colombia.
POR EL RECHAZO AL GENOCIDIO DE LOS DOCENTES EN COLOMBIA… TODOS A LA CALLE.
José Camargo – Secretario de Derechos Humanos –ASODEGUA-
3157244363- viernes/27/10/009 josecmrg1@gmail.com – www.informedeladocencia.blogspot.com

miércoles, 25 de noviembre de 2009

(VIDEOS) Frontera: Guerra irregular contra Venezuela desde Colombia













Por: Aporrea.org
Video Fuente: http://www.youtube.com/user/TVZL

EL OSTRACISMO DE LAS FRONTERAS

Yo soy guajiro, por lo tanto hombre de frontera, conocedor al dedillo de las vicisitudes que vive mi tierra, hasta podría en canciones vallenatas describirle las dificultades por la que hemos atravesados durante décadas por no decir centurias, los guajiros hemos tenido que recurrir a cuanto ingenio y oportunidad se nos aparezca por tal de no morir de hambre y sed. El compositor Romualdo Brito lanza su grito lastimero en estos versos “Compadre yo soy el indio, compadre yo soy el indio/ que tiene todo y no tiene nada/. Yo soy el indio guajiro/ de mi ingrata patria colombiana/ que tiene todo del indio/ mas sin embargo no le da nada. O esta otra de Beto Murgas. Se oye un grito en el desierto/y una voz apagada/ se nota un destino incierto/ en el indio que trabaja. Verdaderos himnos de mi tierra.

Los mandatarios del orden nacional solo han realizado esporádicas visitas sociales, a enjuagar su fino paladar con exquisito Whisky escocés, con sus compinches y mucamas coterráneos, y el actual, presidente (Uribe) con sus consabidos consejos comunales, mete baza para irse adueñando con sus hijos de las bellas playas que le quiere arrebatar a los indígenas para entregársela al capital hotelero internacional.

Antes de la segunda guerra mundial, nos dedicábamos al comercio legal, con las Antillas y con Europa, había trabajo; después del hundimiento del Flora (Barco Alemán) frente a nuestras costas, vino la debacle para La Guajira, la desocupación fue general, se vivió una situación calamitosa, angustiante. La alternativa, el contrabando de café, ante la mirada soslayante del Estado, y de ese comercio ilegal que fue creciendo vivieron los altos funcionarios nacionales, los agentes de aduana, todos del interior pagaban altas coimas a sus superiores en Bogotá para que los enviaran a La Guajira, por lo rentable.

El contrabando en doble vía abarató la vida, es cierto, telas, electrodomésticos, licores, etc. y políticamente le generó beneficio a las encumbradas lumbreras del abandono estatal; popular es la canción de Escalona, El Almirante Padilla, barco de la armada que asoló a los contrabandistas guajiros entre ellos al Tite Socarrás, (conservador) donde Escalona le dice que acuda a donde su papá Laureano (Gómez), para que lo socorriera.

Desde los noventa, con la apertura económica se extermina la agricultura y se lanza la persecución más violenta y desbastadora contra el comercio en La Guajira, cierre de locales en Maicao, numerosos puestos de policía fiscal a lo largo de la carretera de la troncal del Caribe, y en contraste, Chávez declara puerto libre a Punto Fijo, ciudad venezolana a seis horas por carretera desde la frontera de Parguachón, el progreso comercial de esa ciudad se ve a la vista, tangible; opacando mucho más al nuestro.

Frente a esas medidas punitivas, para “favorecer a la industria nacional” ¿Que alternativa de solución ha planteado el gobierno colombiano? ¡ninguna! Con su desidia nos ha tirado al abandono, al sálvese quien pueda; lógico, el narcotráfico con su voluptuosidad económica nos permeó, y nuevamente el señalamiento contra el pueblo guajiro, sin ofrecerle nada a cambio. Hoy, es innegable que hemos sobrevivido en las fronteras colombo venezolana de la permisividad del gobierno venezolano, que a pesar de su perjuicio, nos provee de alimentos y combustibles que abaratan el costo de vida, hasta en materia de salud nos hemos beneficiado los fronterizos por la política de gratuidad en el vecino país de este derecho, que no tenemos en Colombia, (consultas, medicina, cirugías, etc)

Si algún agradecimiento debiera el gobierno colombiano, a gobierno alguno, que lo debe, es al gobierno venezolano, que le ha permitido apaciguar la inconformidad que hostiga la falta de fuente de empleo; la insalubridad que vive el pueblo indígena Wayuu, que muere de tuberculosis producida por el hambre, el abandono en todo los órdenes de la vida. Cuando las relaciones están tensas entre los dos países, solo deja al desnudo nuestra precariedad en las fronteras, la “normalidad” nos mata de a poco, en medio del silencio.

Pero la alharaca de los medios de comunicación privados, que instigan contra la personalidad de Chávez y el creciente prestigio de los gobiernos democráticos, progresistas y de izquierda en América Latina, vociferan como único interés nacional, la apertura comercial que favorezca a los industriales y el capital financiero, mientras que por detrás la confabulación burguesa con los Estados Unidos, asestan artera y cobardemente la puñalada trapera, permitiendo la ocupación de Colombia por parte de las tropas norteamericanas, prestando su territorio a la inamistosa potencia yanqui, para desarrollar operaciones de espionaje que ponen en peligro la unidad y la estabilidad que se va construyendo en América Latina, que incomoda a los intereses de las trasnacionales gringas.

Creo que es necesario que quienes militamos en el POLO, en los departamentos fronterizos con Venezuela, junto a las demás fuerzas democráticas, propiciemos prontamente un encuentro donde discutamos nuestra problemática y levantemos una plataforma de lucha que recoja nuestras aspiraciones para lograr una verdadera integración de los pueblos hermanos, que nos conduzca a la paz, la convivencia y la democracia.

Alberto Palmarroza Inciarte

Economista

Bogotá. D.E. Noviembre 22 de 2009

jueves, 12 de noviembre de 2009

SITUACION LABORAL DEL MAGISTERIO GUAJIRO

viernes, 6 de noviembre de 2009

LOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA CERCADOS POR EL PARAMILITARISMO, LA IMPUNIDAD Y LA INSEGURIDAD DEMOCRATICA.

TITULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habra pena de muerte.
ARTICULO 12.Nadie sera sometido ha desaparicion forzada, ha torturas ni ha tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiran la misma proteccion y trato de las autoridades y gozaran de los mismo derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacion por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica o filosofica.
El Estado promovera las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento
ARTICULO 25.El trabajo es un derecho y una obligacion social y goza en todas sus modalidades de la especial proteccion del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas
ARTICULO 44.Son derechos fundamentales de los niños :la vida ,la integridad fisica ,la salud y la seguridad social, la alimentacion equilibrada ,su nombre y nacionalidad , tener una familia y no ser separados de ella ,el cudidado y amor , la educasion y la cultura,la recreacion y la libre expresion de su opinion .seran protegidos contra toda forma de abandono , violencia fisica o moral…
La familia,la sociedad y el estado tiene la obligacion de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armonico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos
(CONSTITUCION POLITICA DEL 1991).
Todos estos articulos plasmados en la constitucion politica de 1991 son pisoteados de la manera mas impune y cobarde, cuando presenciamos hechos repudiables como los acontecidos con los docentes del departamento de Cordoba, que se ven sometidos al mas cobarde exterminio fisico por parte del paramilitarismo que hoy la prensa nacional pretende desconocerlo bajo el eufemismo de bandas emergentes o delincuentes.
La sociedad colombiana debe levantarse de manera energica para rechazar los deplorables hechos a que se ven sometidos nuestros compañeros docentes en Córdoba, cuando son víctimas de amenazas, extorsiones y asesinatos.
En este departamento en las últimas dos décadas han sido asesinados 60 docentes y en lo que va corrido del año 2009 han caido victimas del paramilitarismo ocho compañeros: RIGOBERTO RAMOS JULIO, OMAR MUÑOZ GUERRA, DIEGO COVO, LUIS MENDEZ VUELVA, MABEL MADERA SURITA, RAMIRO MONTES PALENCIA Y RAFAEL CANTEROS CEBALLOS.
Este ultimo docente (Rafael Canteros) fue asesinado en la puerta de la escuela donde laboraba en medio de la mirada de estudiantes, docentes y trabajadores.
Estos crímenes están relacionados con los mal llamados grupos emergentes como: “águilas negras”, “los paisas”, y “los rastrojos”.
Otro hecho para cuestionar es el relacionado con las extorsiones, aproximadamente 37 docentes son afectados por este delito, deben pagar sumas de dinero que van desde los $160.000 hasta los $300.000
Las amenazas que constituyen otro elemento perturbador afecta a un total de 41 profesores que laboran en escuelas oficiales de la zona rural de Córdoba que han abandonado sus puestos de trabajo por las amenazas que en su contra realizan estas organizaciones paramilitares y que afectan a un número importante de niños y niñas que ven afectado el normal desarrollo de las actividades académicas.
Hoy un número aproximado de 19 rectores y 12 coordinadores culminaran el año lectivo con acompañamiento policial.
La respuesta del estado frente a esta emergencia que vive el magisterio del departamento de Córdoba se ha manifestado, en la realización de un concejo de seguridad y la decisión por parte del director de la policía general Oscar Naranjo de relevar del cargo de comandante de la policía de Córdoba al coronel Sergio López Miranda y brindar algun tipo de seguridad a los docentes amenazados .El compañero Domingo Ayala presidente de ademacor expreso de manera categórica que el próximo asesinato de un docente originaria un paro indefinido en este departamento
Queda al descubierto una vez más que la política de seguridad democrática no es más que un embeleco, que la política de protección a sindicalista y dirigentes no existe, que la desmovilizacion del paramilitarismo fue una farsa y que el estado colombiano no está en condiciones de brindar seguridad a los ciudadanos que habitamos este país.
Este cerco a que se ven sometido los docentes del departamento de Córdoba por parte del paramilitarismo debe romperse con el accionar del movimiento de masas, la denuncia permanente y la respuesta contundente de fecode en el sentido de volver a movilizar al magisterio colombiano cada vez que un docente sea asesinado.
Lo que acontece en el departamento de Córdoba con los docentes tiene un nombre se llama GENOCIDIO, SON CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, pero es conveniente también mencionar que esta política de intimidación y muerte se extiende a otras organizaciones y sectores sociales, tales como: los desplazados que organizados en COMFAVIC son victimas de la persecución por parte del paramilitarismo.
Queda la solidaridad como máxima expresión para manifestar el rechazo y repudio a todos estos hechos que son manifestación clara de un terrorismo de estado cronico,a los entes de investigacion le cabe la responsabilidad de que estos crimenes no queden en la impunidad.
Jose Camargo- secretario de derechos humanos ASODEGUA
3157244363 - josecmrg1@gmail.com –
www.informedeladocencia.blogspot.com – 06/11/009

martes, 3 de noviembre de 2009

Lea el texto completo del acuerdo militar entre EEUU y Colombia

Por: Aporrea.org
Fecha de publicación: 03/11/09
La remisión de este material fue gracias a Eva Golinger.

Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América

Índice



Preámbulo



Artículo I Definiciones



Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad



Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad



Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas



Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves



Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos



Artículo VII Respeto por las leyes nacionales



Artículo VIII Estatus del personal



Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar



Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos



Artículo XI Construcción



Artículo XII Contratación y contratistas



Artículo XIII Servicios públicos



Artículo XIV Facilitación administrativa



Artículo XV Uniformes y armas



Artículo XVI Seguridad



Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de
vehículos y licencias profesionales



Artículo XVIII Trato fiscal



Artículo XIX Reclamaciones



Artículo XX Servicios postales y comunicaciones



Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad



Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos



Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda



Artículo XXIV Solución de controversias



Artículo XXV Entrada en vigor y duración



Preámbulo

El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga:



En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de laConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961("la Convención de Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de laPolítica de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;

Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antoniosobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;

Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;

Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;

Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;

Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;

Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y

Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;

Han convenido en lo siguiente:



Artículo I



Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:



a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas alDepartamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.



b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.



c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.



d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.



e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.



f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen enmisiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.



g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.



h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.



i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.



j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.



k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.



l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.



Artículo II

Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.



Artículo III

Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.



2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.



3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.



4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.



5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.



Artículo IV

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.



2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.



3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.



4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.



5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.



6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.



7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.



Artículo V

Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.



2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.



3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.



4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.



Artículo VI

Pago de tarifas y otros cargos

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.



2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.



3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.



4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.



5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.



Artículo VII

Respeto por las leyes nacionales

El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.



Artículo VIII

Estatus del personal

1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.



2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.



3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.



4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.



5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.



6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.



7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.



Artículo IX

Documentación para entrar, salir y viajar

1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.



2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.



3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.



4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.



5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.



Artículo X

Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.



2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.



3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.



4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.



Artículo XI

Construcción

1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.



2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.



3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.



Artículo XII

Contratación y contratistas

1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistasresidentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.



2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.



3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.



4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.



Artículo XIII

Servicios públicos

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.



Artículo XIV

Facilitación administrativa

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.



Artículo XV

Uniformes y armas

1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.



Artículo XVI

Seguridad

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.



Artículo XVII

Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales

1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.



2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.



3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.



Artículo XVIII

Trato fiscal

1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.



2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.



3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.



4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.



5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.



Artículo XIX

Reclamaciones

1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.



2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.



Artículo XX

Servicios postales y comunicaciones

1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.



2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.



3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como sedefine "telecomunicaciones" en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.



Artículo XXI

Medio ambiente, salud y seguridad

Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.



Artículo XXII

Facilitación de los observadores aéreos

Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidosfacilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros paísesacerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.



Artículo XXIII

Implementación, evaluación y enmienda

1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.



2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.



3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.



4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.



Artículo XXIV

Solución de controversias

Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.



Artículo XXV

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.



2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.

HOMENAJE A ALI PRIMERA








domingo, 1 de noviembre de 2009

YANKEES WELCOME



En Colombia todos los días se firman acuerdos y pactos. Pero se cuentan con los dedos de la mano los que pasan a la historia. Y el del pasado viernes 30 de octubre será uno de ellos. Así como el Pacto de Benidorm -que en 1956 dio una tregua a la guerra civil- o el Plan Colombia -que se concibió en 1999 para la guerra contra las drogas-, el acuerdo que el país acaba de firmar, con el que le da permiso a Estados Unidos para utilizar siete bases militares, tendrá un gran impacto.

Nadie puede negar que con el pacto Colombia estará más dotada para combatir el narcotráfico y el terrorismo. Y esa es la presentación más atractiva del instrumento que firmaron el canciller, Jaime Bermúdez, y el embajador de Estados Unidos, William Brownfield. Gracias a ese argumento en la última encuesta es aplaudido por el 58 por ciento de los colombianos.

Pero a pocos les cabe duda de que Colombia estampó la firma para hacerse a un escudo de contención para una eventual guerra con Venezuela. Los militares colombianos manejan la tesis de la guerra con el vecino desde hace muchos años y nunca habían podido dar con la fórmula de cómo armarse para estar a la altura de los juguetes de guerra adquiridos con la petrochequera chavista. Este acuerdo les cayó como del cielo. Pues algo va de los 40 tanques que Colombia quería comprarle a España en 2004 para 'contener' cualquier ofensiva de los vecinos por La Guajira, a los aviones militares C-17 que operarán en Palanquero y que pueden cubrir todo el continente sin reabastecerse de combustible. Con razón decía el ex consejero presidencial de seguridad Armando Borrero que con el acuerdo "Colombia gana porque no tiene que meterse a la carrera armamentista de la región".

Pero eso no quiere decir que las intenciones de Colombia coincidan por completo con las de Estados Unidos. Un documento del Departamento de Defensa de ese país, que SEMANA revela hoy, en una sola frase va al grano. Dice que poder utilizar la base de Palanquero es una "oportunidad única" para poder hacer un "completo espectro de operaciones" en una región "crítica" donde la "seguridad y la estabilidad están bajo constante amenaza" no sólo por narcoterroristas, sino -lo más revelador- por "gobiernos anti Estados Unidos" (ver facsímil).

Se trata del informe en que el Pentágono explica al Congreso sus planes para 2010 y le pide, entre otros, los 46 millones de dólares que va a invertir en el "desarrollo de la base aérea" de Palanquero. Es el primer documento de carácter oficial que menciona el interés que puede tener Estados Unidos de utilizar la base colombiana para ayudar a mantener la "seguridad y estabilidad" frente a países que no simpatizan con Washington.

El gobierno de Colombia siempre ha negado que esté dando permiso para que usen sus bases en contra de otros países. Sin embargo, como los términos exactos del acuerdo sólo se conocerán -según informó la Cancillería- el martes de esta semana, cualquier interpretación es arriesgada.

Lo cierto es que el acuerdo ya es una realidad. Y más allá de los tropiezos que tuvo para concretarse, tal vez lo más complejo es lo que viene. El concepto que rindió el Consejo de Estado si bien no obliga al gobierno, es muy elocuente y señala tres puntos complicados del acuerdo (ver recuadro).

En primer lugar, le recomienda al gobierno que pase el texto para aprobación del Congreso de la República porque considera que tiene unos alcances que van más allá de un "acuerdo en forma simplificada". Es decir, que no es un acuerdo que desarrolle un tratado previo, que por ende no necesitaría una nueva autorización, sino que da atribuciones nuevas y en particular en materia de soberanía. Para sustentar esa tesis, el magistrado ponente evaluó uno a uno los 19 tratados, declaraciones o pactos a los que se hace referencia en el texto y, según él, ninguno de ellos sirve de paraguas legal para el acuerdo.

El presidente Uribe, a pesar de la recomendación, optó por no pasarlo por el Congreso para evitarse un desgaste que, al final, podía ser innecesario. Habrá quienes lo cuestionen, pero de ahí a que el acuerdo sea demandado hay mucho trecho. Nunca se ha dado en el país una demanda de este tipo. Y en caso de que se dé, la posibilidad de que sea admitida por la Corte Constitucional también es muy lejana.

La complejidad jurídica de este tipo de acuerdos es tal, que en alguna ocasión el procurador Edgardo Maya quiso promover que todos los "acuerdos simplificados" tuvieran que pasar por la aprobación del Congreso, pero desistió de su empeño cuando se dio cuenta de que por esa vía se abría un boquete gigante para revisar todo tipo de acuerdos fundamentales del país.

Según magistrados consultados, el debate jurídico se podría dar más alrededor de preguntas puntuales como ¿Qué compromisos adquirió el Presidente? ¿Qué cedió en soberanía?

Las implicaciones más sonoras serán más bien de índole político-estratégica. Y ahí viene el segundo punto del concepto del Consejo de Estado. Este tribunal asegura que se trata de "un acuerdo desbalanceado" porque la conclusión que queda luego de leerlo es que Estados Unidos manda y Colombia figura como cooperante.

Esa asimetría entre los dos países es el precio que paga Colombia por tener un respaldo militar de grandes ligas. Y desde el punto de vista histórico, está en la línea de la serie que comenzó hace poco menos de un siglo con el "respice polum" de Marco Fidel Suárez, siguió con el "peón del imperio" que acuñó Alfonso López y terminó con el apodo del "caín de América Latina" que se ganó el país durante la guerra de las Malvinas.

Pero tal vez lo más grave del concepto del Consejo de Estado -y ese es el tercer punto-, es que sugiere que no queda claro qué está permitiendo. O mejor, que quedan tantas puertas abiertas para que se hagan nuevos acuerdos, que "en últimas podrían cambiar el contenido total del mismo".

El hecho de que el gobierno le haya pedido su concepto al Consejo de Estado y no lo haya acatado demostró que era una determinación sin reversa. El presidente Uribe, para curarse en salud, decidió consultar a los presidentes de la Cámara y el Senado, 24 horas antes de firmar el acuerdo.

Se cerró este primer capítulo de la historia en el que en el planteamiento de nueva guerra fría en la región, Colombia quiere sacar ventaja de su alianza estratégica con Estados Unidos. Pero todavía quedan muchos por escribir.
fuente http://www.semana.com

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